Cómo recuperar un inmueble ocupado con mecanismos legales

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En el artículo de hoy abordaremos un tema de gran debate actual y con gran trascendencia económica, política y social.

Se trata de las ocupaciones de los inmuebles sin justo título, lo que se conoce coloquialmente por OKUPACIÓN. Aunque se trata de un asunto que debemos considerar desde un punto de vista jurídico, desde Espaciodoble queremos aportar una visión que sea comprensible para todos nuestros clientes y lectores.

La ocupación del inmueble

Mecanismos legales para recuperar la posesión en la nueva reforma legal

Lo primero que debemos tener en cuenta es el tipo de OKUPACIÓN:

  1. OCUPACIÓN ILEGAL: es aquella en la que se produce un acceso a la vivienda sin el consentimiento del propietario y sin ningún tipo de vínculo contractual. Por ejemplo, cuando nos vamos de vacaciones y al volver han entrado en nuestra casa unos desconocidos.
  2. OCUPACIÓN POR PRECARIO: es aquella ocupación derivada de una relación sinalagmática, es decir, en la que ha habido o hubo algún trato, contrato o pacto, aunque fuera meramente verbal, entre dos personas. Por ejemplo, cuando alquilamos una vivienda y el contrato expiró pero el inquilino continúa en el inmueble.

Inmueble ocupado ilegalmente

Nos centraremos en el primero de los supuestos: la Ocupación ilegal. En esta, alguien ha accedido a la vivienda sin consentimiento por parte del propietario.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que existen bandas delictivas organizadas que se dedican al estudio minucioso de viviendas en estado de desocupación para atentar contra la propiedad ajena y posteriormente comercializar de forma ilegal los inmuebles ocupados aprovechando las fallas de nuestro sistema jurídico y la lentitud del aparato y sistema judicial. Por ello, rogamos prudencia a la hora de dirigirnos a los ocupantes.

En este caso, para recuperar la posesión de nuestra vivienda ocupada, existen dos vías judiciales y tres tipos de procesos:

1. VÍA PENAL: Usurpación de Bienes Inmuebles

Desde una perspectiva penal, debe valorarse – ayudados por un profesional del Derecho – ante qué tipo delictivo nos encontramos; las posibilidades son usurpación de bienes inmuebles o delito de allanamiento.

La diferencia estriba en si la vivienda ocupada constituye morada de alguna persona o no. En el primero de los casos, nos encontramos ante un delito leve; en el segundo, ante uno de carácter más grave.

Los mecanismos procesales penales para recuperar la posesión de la propiedad se encuentran con dos barreras:

  • Que el Juzgador considere que no debe enjuiciarse por la vía penal, argumentando que existen cauces adecuados en la vía civil para exigir la restitución del inmueble ocupado ilegalmente;
  • lQue no se haya podido identificar al okupa, ya que la denuncia debe ir dirigida a una persona concreta, no pudiendo dirigirse contra un ente indeterminado o genérico de personas, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil donde se puede dirigir la demanda contra los ignorados ocupantes del inmueble. Este problema está íntimamente ligado a la aparición de nuevos ocupantes del inmueble, lo que conllevaría la imposibilidad de ejecutar la sentencia y la ineficacia del proceso penal.

Visto lo anterior, las vías para desalojar al okupa pasan por acudir a la vía civil y, en este ámbito, debemos reseñar los siguientes procesos:

2. VÍA CIVIL: Contamos con dos tipos de cauces procesales:

1.-Protección ante la vulneración de derechos reales inscritos

Este proceso está contemplado en el art. 250.1.7ª de la LEC.

La demanda puede ir dirigida contra el ignorado ocupante del inmueble. La ventaja es que una vez identificado el ocupante por las fuerzas y cuerpos de seguridad, deberá prestar una caución para poder oponerse al procedimiento, pues en caso contrario se acordará el desalojo sin más trámites.

El problema estriba en que, aún no habiendo prestado caución, el okupa puede recurrir en segunda instancia formulando recurso de apelación sorteando el depósito antes citado y, en tal caso, deberemos esperar a que la Audiencia Provincial dicte sentencia para poder ejecutarla y echar al ocupante, lo que hace que el proceso se demore sustancialmente.

2.- Procedimiento de tutela sumaria

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas crea un nuevo cauce procesal para agilizar los trámites legales que permiten al propietario de una bien inmueble recobrar la posesión del mismo.

Podrán acudir a esta vía las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda, quedando fuera de su aplicación las personas jurídicas, es decir, las empresas, sociedades, entidades bancarias, etc., que para poder recuperar la posesión se verán obligadas a acudir a otra vía.

La reforma afecta a inmuebles que tengan la consideración de vivienda (habitual o segunda vivienda), pero excluye a locales de negocio.

Entre las especialidades del proceso se encuentran las siguientes:

  • La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
  • El demandante puede solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. Se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, sin que quepa recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda.
  • En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

Respecto a la OCUPACIÓN POR PRECARIO, que como veíamos anteriormente es aquella en la que existe o ha existido algún tipo de vínculo entre el propietario y el ocupante de la vivienda, es necesario valorar el tipo de incumplimiento y las razones por las que se encuentra ocupado.


En todo caso, recomendamos acudir a un profesional del Derecho.

Desde Espaciodoble ponemos a vuestra disposición nuestros conocimientos específicos en Derecho Inmobiliario y nuestra experiencia gestionando y resolviendo este tipo de situaciones.

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Por | 2018-08-17T15:04:01+00:00 septiembre 1st, 2018|Inmobiliaria, Jurídico|0 Comments

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