Quién paga la pintura en un alquiler

Suele ser muy habitual que tanto propietarios (arrendadores) como inquilinos (arrendatarios) tengan dudas sobre quién debe pagar la pintura de una vivienda antes de entrar a vivir y después de haber terminado el contrato.

Por eso, hemos dedicado el artículo de hoy a esclarecer las dudas sobre esta cuestión.

Qué dice el contrato de alquiler

Generalmente, en los contratos de arrendamiento se establece lo siguiente:

  1. “La vivienda se entrega en buen estado de conservación.”

Por ello, lo lógico y habitual es que el piso se entregue recién pintado o al menos con la pintura en buen estado.

  1. “El arrendatario (inquilino) asume la obligación de hacer entrega de la vivienda en las mismas condiciones en que ha sido arrendada y a sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como cualquier deterioro que sea imputable al arrendatario.”

Las discrepancias surgen cuando algunos propietarios consideran que, una vez finalizado el contrato de alquiler, el inquilino debe devolver la vivienda recién pintada haciéndose cargo el inquilino de los gastos. Incluso en algunos casos, si el inquilino no deja pintado el piso, hay propietarios que amenazan con descontarle de la fianza el gasto que ello suponga.

 

Qué dice la Ley de Arrendamientos

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que son por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que se deriven del uso ordinario de la vivienda y que son por cuenta del propietario todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

En diversas sentencias de audiencias provinciales  se ha dictado que “la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario.

Por tanto, siempre y cuando el deterioro de la pintura sea el normal por haber hecho uso de una vivienda, el coste de la pintura lo debe asumir el propietario. Y más aún cuando la duración del alquiler haya sido larga, de más de 5 años; ya que se considera que una vivienda debe pintarse de manera regular cada cierto tiempo.

 

Acuerdos entre las partes

Aunque no es muy habitual, a veces sucede que el inquilino solicita al propietario pintar de un color especial alguna habitación o incluso empapelar  alguna pared. En estos casos, puesto que son requerimientos especiales, es el inquilino el que se hace cargo de los gastos. En esta situación puede suceder que el propietario considere incluir en el contrato la obligación del inquilino de reponer el color de la pintura inicial al término del alquiler.

 

¿Y quién tapa los agujeros de las paredes?

De la misma manera que al inquilino no se le puede exigir que entregue la pintada recién pintada, tampoco se le puede obligar a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros. Siempre y cuando se trate de una cantidad razonable, haciendo un uso normal de la vivienda, el tapado de agujeros en las paredes le corresponde asumirlo al propietario.

Como vemos, quién asuma los gastos dependerá de si se ha hecho un uso normal de la vivienda por parte del inquilino no. Y el concepto de “uso normal” es lo que puede dar lugar a distintas interpretaciones.

Si el propietario considera que la suciedad o deterioro causado en las paredes excede al uso normal de una vivienda, deberá probarlo mediante fotografías del estado previo y el estado posterior, en cuyo caso será el inquilino quien deba sufragar los gastos por los daños ocasionados.

 

Recomendaciones

En los alquileres gestionados por Espaciodoble siempre incluimos en los contratos un anexo con un reportaje fotográfico de la vivienda donde se vea el estado en el que se entrega.

Una vez finalizado el contrato, realizamos la visita al inmueble para revisar su estado y una vez comprobado que se encuentra en las mismas condiciones (salvo el deterioro por el uso normal de la vivienda), se firma un documento de fin de contrato y entrega de llaves. En caso de que hubiera algún desperfecto visible en la vivienda imputable al inquilino, se deberá hacer constancia de él para poder reclamarle al inquilino el coste de esos daños.

Si tienes cualquier consulta sobre estas cuestiones, no dudes en contactarnos. Estaremos encantadas de asesorarte.


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Artículo escrito por

Arquitecta, Máster en Business Administration y Consultora inmobiliaria.

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