Como calcular la subida del IPC en el alquiler

Tanto a los propietarios de pisos en alquiler como a las personas que viven en una casa alquilada les interesa conocer en profundidad este tema. Vamos a explicar a continuación cómo hacerlo de manera sencilla.

Cuándo se puede aplicar

Cuando alquilamos un piso, en la mayoría de los casos, se suele pactar entre arrendador e inquilino que la subida de la renta se haga utilizando el IPC como indicador y se aplique cada año una vez cumplido el primer año de arrendamiento.

Este acuerdo, por supuesto, debe estar recogido en el contrato de arrendamiento.

Lo habitual es incluirlo en la cláusula donde se fija la renta de la siguiente manera:

La renta se actualizará durante toda la duración del arrendamiento en la fecha en que se cumpla  cada año de vigencia del contrato, aplicando a la correspondiente anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último publicado”.

Cuándo entra en vigor la subida

La mensualidad del alquiler se actualiza una vez transcurrido un año desde la firma del contrato de alquiler, es decir, que si el contrato se firmó en abril de 2018, en abril de 2019 es cuando deberemos aplicar la subida del IPC.

Además, hay que tener en cuenta que la renta actualizada será exigible a los arrendatarios a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado, por lo que si queremos que entre en vigor en el 13º mes del contrato, lo deberemos notificar un mes antes.

Cómo calcularlo

El índice que se utiliza es el IPC general nacional. Podemos consultar la página web del INE donde en el apartado “El IPC en un clic” proporcionan información muy interesante:

El IPC en un clic.

Entre otras cosas, hay una herramienta calculadora de actualizaciones de rentas con el IPC general para periodos anuales completos:

Calculadora de actualizaciones de rentas con el IPC general.

Con solo introducir el mes en el que comenzó el contrato de alquiler, el año inicial, el año final y el importe de la renta que queremos actualizar, obtendremos la renta actualizada y el % que se le ha aplicado.

Por ejemplo, en febrero de 2018 firmamos un contrato de alquiler por valor de 1.000€/mes. Transcurridos 12 meses, en febrero de 2019, entraría en vigor la subida de la renta en función de la variación del IPC. Introduciendo como datos:

– Mes: febrero

– Año inicial: 2018

– Año final: 2019

– Renta a actualizar: 1.000€

El resultado obtenido será:

– Renta actualizada: 1.011€

– Tasa de variación: 1,1%

Por tanto, a partir de abril de 2019 la renta será de 1.011€/mes y siempre deberemos avisar por escrito al inquilino con un mes de antelación.

Y una vez transcurridos 12 meses más, es decir, en abril de 2020, podremos (o nos podrán) aplicar otra vez la actualización que corresponda en ese momento.

Por último, no hay que olvidar que la evolución del IPC puede ser positiva o negativa. Aunque siempre hablamos de las subidas del IPC, es verdad que  la inflación no siempre tiene por qué subir. En un periodo de deflación puede pasar que al actualizar el alquiler aplicando la variación del IPC, la renta disminuya y el inquilino pague menos que el año anterior.


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Artículo escrito por

Arquitecta, Máster en Business Administration y Consultora inmobiliaria.

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