Cómo depositar la fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid y cómo recuperarla

///Cómo depositar la fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid y cómo recuperarla

En la Comunidad de Madrid es obligatorio para el propietario que alquila un inmueble (el arrendador) depositar la fianza entregada por el inquilino (el arrendatario) en la Agencia de la Vivienda Social.

En primer lugar, aclaremos qué es la fianza.

La fianza es una garantía que el arrendatario (el inquilino) entrega al arrendador (al propietario) para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Normalmente, equivale a una mensualidad de la renta.

Depósito de la fianza

Quién

Puede realizarlo el arrendador (el propietario) o un representante suyo: un familiar por ejemplo, un gestor o un asesor inmobiliario.

Cuándo

Debe realizarse en el plazo de un mes desde que se firmó el contrato de arrendamiento. Si se presentara después de haber transcurrido un mes, la cantidad a entregar tendrá un recargo del 2% y si se presentara transcurrido más de un año, el recargo aplicado será del 5%. 

Cómo

La entrega de la fianza puede realizarse de forma telemática rellenando este formulario online.

En él hay que rellenar los datos del arrendador (propietario), del arrendatario (inquilino), del contrato de arrendamiento que han firmado, incluida la renta acordada, y la cantidad de la fianza que se va a depositar.

Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, se accede a la pasarela de pago de la aplicación y se realiza el depósito a través de una tarjeta de crédito o través de una cuenta bancaria de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander, en caso de ser titular de una cuenta de una de estas entidades.

Una vez efectuado el pago por la pasarela de pago, aparecerá el mensaje “Presentación del depósito de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente”, y podrás descargar el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico. Con esto, estará finalizado el proceso de depósito de la fianza.

Si no dispones de tarjeta de crédito ni cuenta bancaria en una de esas entidades, puedes imprimir el formulario cumplimentado y presentarlo en cualquier sucursal de Bankia, BBVA, Santander o Sabadell, donde podrás realizar el ingreso de la fianza. La entidad bancaria te devolverá tu copia mecanizada, como justificante del depósito. Después, tendrás que presentar esa copia en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de las Administración General del Estado, de entidades locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En este enlace podrás localizar la oficina que se encuentre más cerca de ti.

Devolución de la fianza

Quién

La solicitud de la devolución de la fianza debe realizarla el arrendatario o un representante suyo, en cuyo caso deberá acreditar esta representación a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, podrá utilizarse optativamente este anexo debidamente cumplimentado y firmado.

Cuándo

La solicitud deberá presentarse tras la extinción del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.

Y atención porque el derecho a exigir su devolución PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS desde la fecha de finalización del contrato.

Cómo

El formulario que hay que presentar cumplimentado es este.

Dicha solicitud de devolución de la fianza se puede presentar telemáticamente o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de las Administración General del Estado, de entidades locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

La devolución se hará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por el arrendador (el propietario) en el formulario y el plazo para la devolución de la fianza por parte de la Agencia de la Vivienda Social será de un mes.

Más información aquí.


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Por | 2019-11-07T08:43:06+00:00 noviembre 7th, 2019|Arrendamientos, Jurídico|0 Comments

Artículo escrito por

Arquitecta, Máster en Business Administration y Consultora inmobiliaria.

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