El lenguaje del mundo inmobiliario (parte 1)

//El lenguaje del mundo inmobiliario (parte 1)

¿Te ha pasado alguna vez que te has sentido perdido o abrumado al hablar con un Notario, un consultor inmobiliario, un vendedor o un arrendatario?

Suele ser habitual que al tratar sobre temas relacionados con la compraventa o alquiler de una vivienda se emplee una terminología muy específica con conceptos que pueden resultar confusos e incomprensibles para la mayor parte de la gente.

¿Cuál es el lenguaje del mundo inmobiliario más utilizado?

Para ayudarte en estas situaciones, hemos recopilado este pequeño diccionario con los términos más utilizados en las operaciones inmobiliarias. Así conseguirás hablar el mismo lenguaje y no perderte en conversaciones y negociaciones sobre cuestiones tan importantes como la compra o venta de tu casa.

Te mostramos todos los temas que, más abajo explicaremos con mayor detalle.

A

  • Alquiler de corta estancia.
  • Alquiler de larga estancia.
  • Alquiler con opción a compra.
  • Alquiler turístico o vacacional.
  • Arras.
  • Arras penitenciales.
  • Arras confirmatorias.
  • Aval bancario.

C

  • Cancelación económica de una hipoteca.
  • Cancelación registral de una hipoteca.
  • Cédula de habitabilidad.
  • Certificado de la comunidad de propietarios.
  • Certificado energético de una vivienda.
  • Contrato de comodato.

D

  • Depósito.
  • Derecho de tanteo y retracto.

E

  • Escritura de adjudicación de herencia.
  • Escritura de compraventa.
  • Exclusividad en un encargo de venta o alquiler.

F

  • Fianza legal.

G

  • Garantías adicionales en un contrato de arrendamiento.
  • Gastos notariales.

Alquiler de corta estancia

Se considera un alquiler de corta estancia o temporal aquel que no está destinado a vivienda permanente y cuya duración suele ser inferior a un año y superior a un mes. Este tipo de alquiler viene regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Alquiler de larga estancia

Se considera un alquiler de larga estancia aquel que es destinado a residencia habitual. Su duración debe ser como mínimo de 6 meses, siendo lo más habitual un periodo igual o superior a un año. Este tipo de alquiler viene regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Alquiler con opción a compra

En un contrato de arrendamiento de larga estancia se incluye la posibilidad de que los arrendatarios compren el inmueble en las condiciones que se pacten. Normalmente, se entrega por adelantado una cantidad a modo de arras y tanto esta cantidad como el dinero entregado como renta hasta ese momento se minoran del precio final de venta. También se determina un plazo máximo para llevar a cabo la adquisición.

Alquiler turístico o vacacional

Son viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio. La regulación de este tipo de alquiler viene determinada por cada Comunidad Autónoma. En el caso de Madrid se establece que una vivienda de uso turístico es la que se destina a este uso como mínimo tres meses continuados al año. Cualquier periodo inferior estaría excluido de la normativa turística y entraría dentro del arrendamiento de corta estancia.

Arras

La firma de un contrato de arras implica la entrega de una parte del precio de compra por parte del comprador al vendedor con la que se garantiza el cumplimiento de la obligación de la compraventa. Normalmente, esta cantidad corresponde con el 10% del precio de compra. Existen dos tipos de arras: penitenciales y confirmatorias.

Arras penitenciales

Son entregadas como parte del precio de compra y permiten tanto al comprador como al vendedor desistir unilateralmente de la compraventa perdiendo dicha cantidad el comprador y devolviendo el duplo el vendedor.

Arras confirmatorias

Son entregadas como parte del precio de compra y no está permitido desistir de la compraventa a ninguna de las partes.

Aval bancario

Es una garantía adicional que el arrendador puede solicitar al arrendatario al alquilar un inmueble. Se trata de que el avalista (el banco) se comprometa a responder del cumplimiento de la obligación de la garantía adicional del avalado (el arrendatario) ante un tercero (el arrendador), en caso de que el avalado no lo haga. Normalmente, se pactan tres mensualidades de renta garantizadas mediante aval bancario.

Cancelación económica de una hipoteca

Es necesario que se otorgue una escritura de cancelación por parte del banco. En este documento público se indica que el préstamo ha sido abonado en su totalidad, lo cual se acredita con un certificado en el que consta “saldo cero”.

Cancelación registral de una hipoteca

Una vez cancelada económicamente la hipoteca, la escritura de cancelación ha de ser liquidada en la Agencia Tributaria a través del modelo habilitado a tal efecto. Después, hay que inscribir dicha escritura en el Registro de la Propiedad. Se calificará finalmente como que el inmueble no tiene cargas.

Cédula de habitabilidad

Es el documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, cumpliendo unas condiciones mínimas de habitabilidad, técnicas e higiénico-sanitarias. Desde junio de 2018 se ha suprimido en la Comunidad de Madrid este requisito con el objetivo de reducir trámites burocráticos y acabar con la duplicidad de tener que tramitar tanto este documento como la licencia de primera ocupación.

Certificado de la comunidad de propietarios

Es un documento emitido por el Administrador de la comunidad y firmado por su Presidente en el que se certifica que un inmueble está al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Es necesario presentar al Notario este documento por parte del vendedor en la compraventa de un inmueble.

Certificado energético de una vivienda

Es un documento oficial redactado por un técnico competente que informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y sugiere medidas de ahorro energético. Tiene una validez de 10 años, y es obligatorio para el propietario disponer de él si quiere vender o alquilar su inmueble.

Contrato de comodato

Una vivienda se cede en comodato cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer el inmueble, entrega a otra persona la vivienda  estableciendo una duración determinada o un uso concreto y gratuitamente, sin pagar renta a cambio del uso.

Depósito

Es otra garantía adicional que el arrendador puede solicitar al arrendatario al alquilar un inmueble. Se trata de la entrega de una cantidad de dinero por parte del arrendatario al arrendador, quien actuará como depositario del mismo. Este dinero garantiza el cumplimiento de obligaciones por parte del arrendatario.

Derecho de tanteo y retracto

El titular de un derecho de tanteo sobre un inmueble tiene preferencia para adquirir un inmueble antes que otra persona y por el mismo importe que ésta pagaría por su compra. El derecho de tanteo permite comprar dicho inmueble antes de que se venda a un tercero. Para ello, el propietario debe comunicar al titular del derecho de tanteo el precio al que pretende vender el inmueble.

El titular de un derecho de retracto sobre un inmueble tiene la facultad de comprar un inmueble que ha sido transmitido a otra persona y esta persona está obligada a vendérselo por el mismo importe que él ha pagado.

Escritura de adjudicación de herencia

Es el documento necesario para formalizar una herencia. Para obtenerla todos los herederos deben acudir al Notario y presentar la siguiente documentación: testamento y dni del fallecido, certificado de defunción y de últimas voluntades, certificado de seguros, certificado de cuentas bancarias, depósitos y otros valores mobiliarios, títulos de propiedad de participaciones sociales o acciones, escrituras de propiedad de los bienes inmuebles que compongan el caudal y cualquier otro documento que acredite la titularidad de un derecho u obligación a nombre del fallecido.

Escritura de compraventa

Es el documento necesario para formalizar una compraventa. Para obtenerla deben acudir al Notario los vendedores y los compradores y presentar la siguiente documentación: DNI de todos ellos, escritura de propiedad del inmueble, certificado de la comunidad de propietarios, certificado energético y el justificante de los medios de pago.

Exclusividad en un encargo de venta o alquiler

En un encargo con exclusividad el propietario o vendedor le encarga a una agencia inmobiliaria la comercialización de su vivienda y se compromete a no comercializarla por si mismo ni mediante otros intermediarios. De esta manera, la agencia puede desarrollar su trabajo con la máxima dedicación y profesionalidad, sin interferencias de otros intermediarios.

Fianza legal

La fianza constituye una garantía al arrendador del cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales del arrendatario, tales como el pago de la renta y cantidades asimiladas, así como de la devolución de la vivienda arrendada al concluir el contrato, tal y como la recibió. La fianza legal equivale a una mensualidad de renta del arrendamiento y en la Comunidad de Madrid el propietario está obligado a depositar dicha fianza en el Instituto de la Vivienda.

Garantías adicionales en un contrato de arrendamiento

Además de la fianza, un arrendador puede solicitar al arrendatario otras garantías adicionales del cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales del arrendatario, tales como el pago de la renta y cantidades asimiladas, así como de la devolución de la vivienda arrendada al concluir el contrato tal y como la recibió. Las más habituales son el aval bancario o el depósito.

Gastos notariales

Son los gastos originados en la notaría para la firma de la escritura de compraventa de un inmueble. Según ley, el vendedor es quien asume estos gastos, aunque lo más habitual es pactar que sea el comprador quien los asuma y por ello sea él quien elija la notaría.

Próximo artículo: El lenguaje inmobiliario (parte 2)

  • Impuesto sobre bienes inmuebles IBI.
  • Impuesto de actos jurídicos documentados.
  • Impuesto de transmisiones patrimoniales ITP.
  • Inspección técnica de un edificio ITE.
  • Nota simple.
  • Nuda propiedad.
  • Ocupación ilegal.
  • Plusvalía municipal.
  • Propiedad horizontal.
  • Referencia catastral.
  • Registro de la propiedad.
  • Rentabilidad bruta y neta.
  • Reserva o señal.
  • Revalorización.
  • Segregación.
  • Subrogación de una hipoteca.
  • Superficie construida.
  • Superficie útil.
  • Tasación.
  • Uso privativo o uso comunitario.
  • Usufructo.
  • Valoración inmobiliaria.
  • Valor catastral.

Esperamos que te sirva de mucha ayuda y si necesitas que te aclaremos algún otro concepto, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de asesorarte.


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Por | 2018-10-09T11:45:50+00:00 octubre 9th, 2018|Inmobiliaria|0 Comments

Artículo escrito por

Arquitecta, Máster en Business Administration y Consultora inmobiliaria.

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